1. ¿Sabe qué es la PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?
2. ¿Sabe que afecta a todas las empresas que traten con clientes personas físicas, o que tengan personal a su servicio? (Es decir, prácticamente a todas)
3. ¿Sabe que tiene que inscribir todos sus ficheros que contengan datos de carácter personal en la Agencia de Protección de Datos y si no lo hace comete una infracción leve sancionable con multa de 100.000.Ptas a 10.000.000.Ptas (601,01-60.101,21€) por cada fichero no inscrito?
4. ¿Sabe Vd. que si no informa a los interesados (clientes, proveedores, trabajadores, ...) a los que se soliciten datos personales de la existencia de un fichero, de la finalidad de la recogida de los datos, de los destinatarios de la información y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento comete una infracción leve sancionable con multa de 100.000,- Ptas. a 10.000.000,- Ptas. (601,01-60.101,21€)?
5. ¿Sabe que está obligado a informar a su personal de cómo ha de tratar los datos de carácter personal y a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y si no lo hace comete una infracción grave sancionable con multa de 10.000.000.-Ptas a 50.000.000.-Ptas (60.101,21-300.506,25€)?
6. ¿Sabe que los datos recogidos no deben utilizarse para finalidades incompatibles (léase “distintas”) con aquellas para las que fueron recogidos y si lo hace comete también una infracción grave sancionable con multa de 10.000.000.-Ptas a 50.000.000.-Ptas (60.101,21-300.506,25€)?
7. ¿Sabe que la cesión o comunicación de datos de carácter personal a cualquier tercero, fuera de los casos en que legalmente estén permitidas (a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social, por ejemplo), si no tiene el consentimiento del afectado o persona titular de dichos datos está cometiendo una infracción muy grave sancionable con multa de 50.000.000.-Ptas a 100.000.000.-Ptas (300.506,25-601.012,10€)?
8. ¿Está Ud. dispuesto a seguir corriendo el riesgo de las sanciones que le hemos indicado? ¿Podría soportar económicamente su empresa las sanciones anteriores sin sufrir un menoscabo importante, cuando no definitivo, en su situación patrimonial? Le aseguramos que en ningún caso ha leído un cero de más y que en estas preguntas se recogen algunas de las 26 sanciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
9. Si periódicamente se asesora para confeccionar declaraciones tributarias, o laborales, por ejemplo; o para pagar legalmente el menor importe posible en impuestos o cotizaciones; o para evitar las posibles sanciones por un inadecuado cumplimiento de dicha normativa: ¿no cree que estaría de acuerdo con la lógica y la racionalidad de las decisiones empresariales protegerse de un riesgo que va desde 100.000.ptas a 100.000.000 Ptas. (601,01-601.012,10€), siendo las sanciones más habituales las correspondientes a infracciones graves (de 10.000.000.Ptas a 50.000.000.-Ptas.) (60.101,21-300.506,25€), que son cifras muy superiores a las que cualquier pequeña y mediana empresa pueden ahorrarse fiscal o laboralmente?
10. ¿Tiene un contrato por escrito con sus asesores fiscales, jurídicos o laborales que regule el tratamiento que han de dar a los datos personales que Vdes les facilitan y de los que son responsables del tratamiento? La infracción sería muy grave para la empresa, sancionable con multa de 50.000.000 a 100.000.000.-Ptas (300.506,25-601.012,10€) y grave para su asesor sancionable con multa de 10.000.000,- Ptas. a 50.000.000,- Ptas. (60.101,21-300.506,25€).





