Auditoría Externa

El art. 11.7 del RD 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, dispone lo siguiente:

  • Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación serán objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito de carácter reservado que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. El referido informe, que incluirá como anexo una descripción detallada de la trayectoria profesional del experto que lo redacta, estará en todo caso a disposición del Servicio Ejecutivo durante los seis años siguientes a su realización.

La obligación de someter los procedimientos y el Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC) a examen por experto externo se introdujo en el ordenamiento de prevención del blanqueo por el RD 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Esta norma reglamentaria, de acuerdo con su Disposición Final novena, entró en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, habiéndose producido ésta última el 22 de enero de 2005. De acuerdo con lo anterior, para los sujetos obligados por el régimen especial que hayan optado por la realización de la Auditoría de Prevención del Blanqueo de Capitales con una periodicidad trienal, el plazo para la realización de la misma finalizó en el año 2008.

De acuerdo con la normativa reglamentaria, los sujetos obligados deben encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan las condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función. En este sentido, la auditoría será realizada por el equipo de auditores de CONSULDAT especializados en Sistemas de Prevención del Blanqueo de Capitales.

El objetivo de la auditoría de Prevención del Blanqueo de Capitales es el examen y/o verificación de los procedimientos y del Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC). Así, la auditoría verificará el cumplimiento de los procedimientos, funciones del OCIC y demás obligaciones que establece la actual normativa vigente en la materia.

La revisión del Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales tendrá el alcance que fija la Orden Ministerial EHA/2444/2007, en relación con el informe del experto externo, describiendo detalladamente las medidas de control interno existentes, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

La valoración de la eficacia operativa de los procedimientos para la Prevención del Blanqueo de Capitales se referirá a:

  • La idoneidad de las medidas de control interno asociadas a los procesos de gestión del riesgo de blanqueo de capitales.
  • La racionalidad de su diseño teórico.
  • Su operatividad práctica.

En el desarrollo de los trabajos de valoración de la operatividad práctica de las medidas de control interno, se practicarán pruebas sustantivas y de procedimiento.