Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Obligaciones Legales

Las principales obligaciones legales establecidas por la normativa sobre Prevención del Blanqueo de Capitales son las siguientes:

Confección de un Manual de Procedimientos para la Prevención del Blanqueo de Capitales. El sujeto obligado deberá establecer los procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y comunicarlo al Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), organismo dependiente del Banco de España.

Creación del Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC) que tendrá como misión, entre otras, analizar, controlar y comunicar al SEPBLAC toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales

Nombramiento de un Representante de la entidad ante el SEPBLAC.

Identificación de los clientes y la conservación de determinados documentos y registros; Establecimiento de una Política expresa de Admisión de Clientes; Examen especial de operaciones de riesgo y comunicación de las mismas al SEPBLAC cuando estén relacionadas con la Prevención del Blanqueo de Capitales; Abstención de ejecución de operaciones y deber de colaboración con el Servicio Ejecutivo.

Formación del personal a su servicio para que tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre Prevención del Blanqueo de Capitales.

Evaluación interna con carácter anual por escrito sobre la efectividad operativa de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación (régimen especial).

Auditoría externa. Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación serán objeto de examen anual por un experto externo. La Auditoría externa podrá ser trienal, siempre que se lleve a cabo una evaluación interna con carácter anual.

Infracciones y Sanciones

Infracciones graves

Sanciones a la entidad obligada:

  • Amonestación pública o privada.
  • Multa cuyo importe mínimo será de 1 millón de pesetas y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: 1% de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 25 millones de pesetas.

Sanciones a la administración o dirección de la entidad:

  • Amonestación pública o privada.
  • Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 500.000 pesetas y máximo de hasta 20 millones de pesetas.
  • Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.

Infracciones muy graves

Sanciones a la entidad obligada:

  • Amonestación pública.
  • Multa cuyo importe mínimo será de 15 millones de pesetas y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: 5% de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 250 millones de pesetas.
  • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta.

Sanciones a la administración o dirección de la entidad:

  • Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de entre 10 y 100 millones de pesetas.
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años.
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años.

(*) Las cifras no han sido convertidas a euros, expresándolas en los mismos términos que la Ley 19/1993.