Servicios Jurídicos

El proceso de adecuación a la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales se estructura en las siguientes fases:

Consultoría de Adecuación Normativa

Análisis de los procedimientos internos de la organización y estudio sus necesidades, en relación a las obligaciones que la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales exige.

Diseño e implementación del Sistema de Gestión del Riesgo de Blanqueo de Capitales.

Elaboración de la documentación de Prevención del Blanqueo de Capitales.

  • Creación del Manual de Procedimientos para la Prevención del Blanqueo de Capitales.

    Art. 11.1 del Reglamento: Los sujetos obligados que sean, bien personas jurídicas, bien establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados sea superior a 25, establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.

  • Creación del Órgano de Control Interno y de Comunicación.

    Art. 12.1 del Reglamento: El órgano de control interno y comunicación tendrán como misión analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales.

  • Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC.

    Art. 12.2 del Reglamento: Al frente del órgano de control interno y de comunicación, existirá un representante del sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo. El representante del sujeto obligado será la persona que comparecerá en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo o cualquier otra información complementaria que pueda referirse a aquellas cuando se estime imprescindible obtener la aclaración, complemento o confirmación del propio sujeto obligado y no sólo del Servicio Ejecutivo o de otras instancias.

  • Asesoramiento técnico y asistencia en la implantación del Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Censo y presentación de la documentación en el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Formación para el personal de la empresa. Curso Monográfico de Prevención del Blanqueo de Capitales.

CONSULDAT, consciente de la necesidad de que el personal de la empresa-cliente conozca las exigencias que, tanto la normativa sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, como el Manual de Procedimientos Internos establecen, complementa la implantación del Sistema de Gestión del Riesgo de Blanqueo de Capitales con un Curso Monográfico sobre la materia, enfocado a empleados y directivos.

  • Art. 14.1 del Reglamento: Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Dichas medidas incluirán la organización, con la participación de los representantes de los trabajadores, de planes de formación y de cursos especiales de formación que, dirigidos a sus empleados en general y específicamente al personal que desempeñe aquellos puestos de trabajo que, por sus características, sean idóneos para detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, capaciten a estos empleados para efectuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales casos.

Estas acciones formativas cuentan con los requisitos que fija la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, para su bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

Desde nuestro Despacho, a través de la Fundación Tripartita, realizamos todos los trámites y gestiones administrativas necesarios para la aplicación de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la realización de nuestros planes formativos.