Información General de Sujetos Obligados

La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales (modificada por Ley 19/2003), así como el RD 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, modificado por el RD 54/2005, de 21 de enero, establece los siguientes regímenes de sujetos obligados por la normativa:

Régimen General
  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades de inversión. Se exceptúan las sociedades de inversión cuya gestión, administración y representación estén encomendadas a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, sea o no como actividad principal, respecto a las operaciones relacionadas con esa actividad.

Régimen Especial
  • Los casinos de juego.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales, así como las personas físicas o jurídicas, distintas de las mencionadas en el régimen general, dedicadas profesionalmente a la actividad de concesión de préstamos o créditos o a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  • Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando:
    1. Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trusts), sociedades o estructuras análogas.
    2. Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.