Normativa anti-fraude in-company en USA y España

En este caso, nos centramos en un artículo aparecido en eldiario.es sobre la diferencia de políticas entre USA, España y otros países de la OCDE.

En Estados Unidos, la Securities and Exchange Commission (Sec), el equivalente a la CNMV de España, ha publicado a bombo y platillo la recompensa de 30 millones de dólares a la persona que ha proporcionado información para detectar un gran fraude. Y es que las autoridades estadounidenses animan a los ciudadanos y empleados a colaborar en la detección de irregularidades en las empresas. Y por supuesto, asegurando al máximo el anonimato del informante. La recompensa varía entre el 10 y el 30 % del fraude desvelado.

En España, los procedimientos cambian radicalmente. El miedo a que se produzcan denuncias falsas y a que no se respete la confidencialidad ni el anonimato de los denunciantes hace que estemos a una gran distancia de los americanos. El whistleblowing, término utilizado para las denuncias desde dentro de las instituciones o empresas de corrupción y malas prácticas, es prácticamente un desconocido en España. El último informe de Transparencia Internacional sitúa a España a la cola en la implantación de canales y procedimientos para facilitar este tipo de denuncias, prácticamente sin actualizar desde 2006.

Las costumbres culturales son muy diferentes. La cultura anglosajona premia a los delatores desde hace siglos, y en España los chivatos están mal vistos. El escándalo Enron a finales del siglo pasado causó la implantación en las empresas, por la ley de Sarbanes-Oxley, de canales de comunicación confidenciales para denuncias sobre asuntos financieros. Y también se permiten las denuncias anónimas. La ley Dodd-Frank hizo lo propio para la SEC.

En España, los empleados no se fían de que las denuncias sean realmente confidenciales y por otro lado también se teme que en el caso de denuncias anónimas, la mayoría pudieran ser falsas. La CNMV no tiene un sistema de denuncias como el americano. Únicamente algunas empresas, sobre todo las cotizadas, disponen de buzones de denuncia que en muchos casos no cumplen con las exigencias de confidencialidad de la ley. Esta práctica se acentuó con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en 2010, por la cual las empresas podían incurrir en responsabilidad penal por las malas prácticas financieras de sus empleados. La próxima e inminente reforma del Código Penal tiene previsto ampliar la responsabilidad a los administradores de las empresas y a las empresas públicas, lo cual debe favorecer la adopción privada y pública de procedimientos de cumplimiento normativo / compliance cada vez más exigentes y restrictivos.

La Agencia Española de Protección de Datos tiene una legislación muy exigente en materia de confidencialidad. Esto perjudica y hace más compleja la implementación de mecanismos de denuncia acordes a la ley. Y, al contrario, la Agencia Tributaria admite denuncias de todo tipo, identificadas y anónimas, con el fin de conseguir pistas para que sus inspectores puedan investigar asuntos no descubiertos por ellos, sin miedo a las denuncias falsas. Y este sistema, por el momento, funciona mucho mejor que los restrictivos sujetos a la AEPD, con más de 10.000 denuncias investigadas en 2013.

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