Vamos a analizar los delitos a los que pueden ser condenadas las empresas españolas según el Código Penal vigente. Nos apoyamos en un artículo publicado a primeros de este mes en el diario Expansión.
Pues sí, en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque hasta la fecha ninguna empresa haya sido condenada aún en los tribunales. En la próxima reforma del Código Penal se ampliará esta temática, por ejemplo introduciendo la obligación de disponer de la figura del compliance officer o el responsable de cumplimiento normativo. La preocupación de los administradores y responsables de las empresas está aumentando, al estar prevista la introducción de nuevos delitos como la omisión del deber de vigilancia y control del representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier empresa, organización o entidad, si omite la adopción de las medidas de vigilancia o control exigibles.
Lista de delitos
Hay más de 20 delitos tipificados actualmente, entre los que destacan:
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada
- Receptación y blanqueo de capitales
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal
- Falsedad en medios de pago
- Cohecho
- Tráfico de influencias
- Insolvencias punibles
- Estafas y fraudes
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
- Corrupción de funcionario extranjero
- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático.
- Daños informáticos
- Delitos contra el medio ambiente
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- Delitos de riesgo provocado por explosivos
En la lista de delitos, también aparecen los siguientes:
- Ciertos casos de contrabando
- Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas
- Financiación del terrorismo
- Tráfico ilegal de órganos o su transplante
- Trata de seres humanos
- Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
Llama la atención que no aparezcan delitos contra los derechos de los trabajadores.
Penas posibles
A una empresa no se la puede encarcelar literalmente hablando, pero el daño en la reputación y social va más allá de las sanciones puramente administrativas. Las penas aplicables son las siguientes:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de persona jurídica. La disolución producirá pérdida definitiva de personalidad jurídica, así como de la capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
- Clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.
Medidas a tomar
Las empresas deben contar con un plan de cumplimiento normativo y con un órgano de supervisión y control, además de procurar que el plan sea lo más adaptado a las circunstancias específicas de la empresa, es decir, que no sea simplemente un protocolo genérico. Esto permitirá aminorar la responsabilidad de la empresa como responsable de delitos cometidos, sobre todo si se aprueba la nueva reforma del Código Penal pendiente de aprobar en el Congreso.
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Puede consultar el artículo original en este enlace.