Elaboración del Informe de Autoevaluación del Riesgo ante el BC/FT

Contemplado por el SEPBLAC en sus recomendaciones de 04/04/2013, se han de tener en cuenta para su elaboración los datos, actividades, productos o servicios ofrecidos por el sujeto obligado; Sistemas o canales utilizados para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos, con referencia al riesgo que suponen; Tipología de clientes; Zonas geográficas de actividad del sujeto obligado.

Se debe tener en cuenta que: " Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en función al riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito" (art. 7.1. 2º Ley 10/2010).

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