Redacción del MANUAL para la Prevención del Blanqueo de Capitales de la entidad, teniendo en cuenta la actividad económica desarrollada por el sujeto obligado, las medidas de diligencia debida aplicables, tipos de clientes y operaciones que realiza, zonas de actuación, los riesgos y las obligaciones de información anteriores.
Nota.- Es aconsejable en todo caso, aunque no sea obligatorio siempre. Será la forma más adecuada de demostrar que el sistema de prevención exista en la organización del sujeto obligado.