Delito | Artículo | Pena |
Tráfico ilegal de órganos o su trasplante | Art. 156 bis 3 Código Penal | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. |
Trata de seres humanos | Art. 177 bis 7 Código Penal | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. |
Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores | Art 189 bis Código Penal | - Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión mayor de 5 años: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
- Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión mayor de 2 años y hasta 5 años: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.
- Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión igual o menor de 2 años: multa del doble al triple del beneficio obtenido.
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Delitos contra la intimidad y allanamiento informático | Art. 197.3 Código Penal | Multa de 6 meses a 2 años. |
Estafas y fraudes | Art. 251 bis Código Penal | - Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión mayor de 5 años: multa del doble al quíntuple de la cantidad defraudada.
- Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.
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Insolvencias punibles | Art. 261 bis Código Penal | - Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 5 años: multa de 2 a 5 años.
- Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 2 años y hasta 5 años: multa de 1 a 3 años.
- Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión igual o menor de 2años: multa de 6 meses a 2 años.
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Daños informáticos | Art. 264.4 Código Penal | - Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 2 años: multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.
- Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de Prisión igual o menor de 2años: multa del doble al triple del perjuicio causado.
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Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada | Art. 288 Código Penal | - Delitos de los arts 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286:
- Multa del doble al cuádruple del beneficio, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 2 años.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, en el resto de los casos.
- Delitos de los arts 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis:
- Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena mayor de 2 años de prisión.
- Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.
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Receptación y blanqueo de capitales | Art. 302.2 Código Penal | - Si para la persona física tienen prevista una pena mayor de 2 a 5años: multa de 2 a 5 años.
- Si para la persona física tienen prevista una pena igual o menor de 5 años: multa de 6 meses a 2 años.
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Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social | Art. 310 bis Código Penal | - Delitos de los arts. 308 y 309: si para la persona física tiene una pena de Prisión mayor de 2 años y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social de 3 a 6 años.
- Delitos de los arts. 308 y 309: si para la persona física tiene una pena de Prisión mayor de 5 años, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social de 3 a 6 años.
- Delitos del art. 310: multa de 6 meses a 1 año más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social de 3 a 6 años.
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Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros | Art. 318 bis 4 Código Penal | Multa de 2 a 5 años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. |
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal | Art. 319.4 Código Penal | Multa de 1 a 3 años o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio. |
Delitos contra el medio ambiente | Arts. 327, 328.6 Código Penal | - Delitos de los arts. 325 y 326: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 5 años: multa de 2 a 5 años.
- Delitos del art. 328: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad mayor de 2 años: multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
- Delitos del art. 328 si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor de 2ños: multa de 6 meses a 2 años o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
- Delitos de los arts. 325 y 326: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión igual o menor de 5 años: multa de 1 a 3 años.
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Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes | Art. 343.3 Código Penal | Multa de 2 a 5 años. |
Delitos de riesgo provocado por explosivos | Art. 348.3 Código Penal | Multa de 1 a 3 años, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. |
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas | Art. 369 bis Código Penal | - Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 5 años: multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
- Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 2 años y hasta 5 años: multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
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Cohecho | Art. 427.2 Código Penal | - Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 5 años: multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
- Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad mayor de 2 años no incluida en el apartado anterior: multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
- Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
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Tráfico de influencias | Art. 430 Código Penal | Multa de 6 meses a 2 años. |
Corrupción de funcionario extranjero | Art. 445.2 Código Penal | Multa de 2 a 5 años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada. |
Financiación del terrorismo | Art. 576 bis Código Penal | - Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión mayor de 5 años: multa de 2 a 5 años.
- Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad mayor de 2 años no incluida en el apartado anterior: multa de 1 a 3 años.
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Ciertos casos de contrabando | Art. 3.3 Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando | En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo entre 1 y 3 años.
Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre 6 meses y 2 años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos. |