Obligaciones que deben conocer las empresas, asesores, profesionales y entidades en general (y sus directivos y empleados).
Los siguientes 6 puntos concretan la información básica sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se desarrollan a continuación en los siguientes apartados:
En general, el blanqueo de capitales, conocido también como blanqueo de dinero, lavado de dinero, lavado de capitales o legitimación de activos o capitales, podemos decir, simplificadamente, que es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los fondos obtenidos de una actividad delictiva.
A título de ejemplo, procederán de una actividad delictiva los fondos obtenidos o relacionados con el narcotráfico, contrabando de armas, secuestro, prostitución, extorsiones, robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas, insolvencias punibles, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, violación de secretos empresariales, malversación de fondos públicos, corrupción pública y entre particulares, delitos contra los derechos de los trabajadores, etc...
En definitiva, serán fondos que proceden o están relacionados con un delito, incluidas la financiación del terrorismo y la cuota defraudada en el caso de delitos contra la Hacienda Pública.
El objeto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Será de general aplicación a la entidad y, en su caso, a las sucursales y filiales en las que participe y a las empresas del grupo que se detallen en el Manual, con independencia de su situación geográfica.
Los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, son los siguientes:
a) a k) Entidades financieras en general (bancos, entidades aseguradoras, servicios de inversión, gestores de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones, actividades de cambio de moneda, intermediación de la concesión de préstamos o créditos…)
l) Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Notarios y registradores.
ñ) Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales…, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional... presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad..., facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, ...
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s) ... contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38. (Más de 15.000€ en efectivo).
x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, ...
La ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su Reglamento (RD 304/2014, de 5 de mayo), establece para los Sujetos Obligados anteriores una serie de obligaciones que resumidamente son:
4.1. Medidas de Diligencia Debida y obligaciones de Información y designación de representante ante el SEPBLAC.
Reguladas en los Capítulos II, III y parte del IV, tanto de la Ley como del Reglamento, SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS.
4.2 Políticas, procedimientos y medidas de control interno.
Reguladas en el Capítulo IV (resto) de la Ley y del Reglamento, SOLO SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SUPEREN CIERTOS LÍMITES (principalmente, 10 o más personas ocupadas y 2 millones de euros o más de volumen de negocios o de balance general).
IMPORTANTE.- Aunque reglamentariamente se ha exceptuado de la obligación de documentar los procedimientos de control interno que establezcan los sujetos obligados en un Manual de Prevención por no superar los límites anteriores, entendemos que tal Manual resulta imprescindible para probar que las políticas y procedimientos existen y han sido implantados. Por tanto, con independencia de que el Manual sea más o menos extenso, y de que lo llamemos así o no, entendemos que deben existir una política y unos procedimientos escritos con los que el sujeto obligado pueda probar el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la LPBC.
Por otra parte, el art. 7.1. (2) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, encuadrado en el Capítulo II de la Ley Sección 1ª (Medidas normales de diligencia debida), establece que “Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito”; y no está prevista ninguna excepción reglamentaria para esta obligación legal.
Este análisis del riesgo lo ha contemplado el SEPBLAC en sus Recomendaciones de 04/04/2013 donde ha previsto un INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO ANTE EL BC/FT que debe constituir la base de todo el sistema de PBC/FT implantado por el sujeto obligado. En definitiva, se recoge así el principio general de la PBC/FT: el enfoque del riesgo, en virtud del cual los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia de prevención en función del riego de BC/FT inherente a su actividad y forma de operar.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro consejo práctico es que el sujeto obligado disponga de su Manual de Prevención, y basándonos en su existencia continuamos con la exposición de las obligaciones principales.
Las obligaciones 4.1 y 4.2 anteriores están recogidas, fundamentalmente, en los apartados I y II del Manual de Procedimientos para la PBC que esta entidad pone a su disposición. También se recogen en el Manual, para su utilización y/o facilitar su consulta:
1. Los FORMULARIOS y otros documentos con los que cumplir adecuadamente las obligaciones que nos afectan en relación con la Prevención del Blanqueo de Capitales y dejar así constancia escrita de su cumplimiento. (Ver Anexos. Punto VIII del Manual).
2. Los LISTADOS de EJEMPLOS DE OPERACIONES de RIESGOS que han de tener en cuenta el personal de la entidad y las RECOMENDACIONES DEL SEPBLAC sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales. (Punto VI del Manual).
3. Una Relación las de INFRACCIONES que puede cometer el personal de la entidad y de las SANCIONES administrativas (y penales) consecuencia de los posibles incumplimientos de las obligaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales. Las sanciones afectan a los empleados y a la entidad. (Punto V del Manual).
4. Un resumen de las principales Instituciones Nacionales relacionadas con la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, sus competencias y funciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias (inspectoras y sancionadoras, principalmente). (Punto IV del Manual).
5. La incidencia de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales en el TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL previsto en la LOPD. (Punto III del Manual).
6. La NORMATIVA ADMINISTRATIVA Y PENAL VIGENTE. (Punto VII del Manual).
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
- Artículos 301 a 304 del Código Penal.
- Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
- Directiva 2006/70/CE, de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por laque se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, …
- RECOMENDACIONES DEL GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
CONCRECIÓN DE LAS MEDIDAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS A APLICAR POR LAS ENTIDADES QUE NO SUPEREN LOS LÍMITES REGLAMENTARIOS.
a) Los sujetos obligados que no superen los límites previstos en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (principalmente, 10 o más personas ocupadas y 2 millones de euros o más de volumen de negocios o de balance general) solo aplicarán de forma obligatoria las Medidas de Diligencia debida, las obligaciones de información Y DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC citadas en el punto 4.1) anterior, que se concretan en los siguientes apartados de nuestro Manual:
I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
1. Sujeto obligado.
2. Órganos de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
2.1.Representante ante el SEPBLAC.
2.2.Órgano de control interno.
2.3.Órganos de la entidad: Adaptación de los Órganos anteriores.
II. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR OPERACIONES DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
1. Políticas de Diligencia debida.
1.1 Medidas normales de diligencia debida.
1.2 Medidas simplificadas de diligencia debida.
1.3 Medidas reforzadas de diligencia debida.
2. Obligaciones de información: Obligación de examen especial de operaciones, de abstención de ejecución de operaciones, de comunicaciones al SEPBLAC, de conservación de documentos y de colaboración con el SEPBLAC.
2.1 Examen especial de operaciones.
2.2 Obligación de abstención de ejecución de operaciones.
2.3 Obligación de comunicaciones al SEPBLAC.
2.4 Obligación de conservación de documentos.
2.5 Obligación de colaborar con el SEPBLAC.
b) FORMACIÓN E INFORMACIÓN A EMPLEADOS.
Para el adecuado cumplimiento de las políticas y obligaciones anteriores, los sujetos obligados formarán a sus empleados en esta materia y les deben hacer entrega de los siguientes documentos (u otros similares), que son necesarios para 1) que los empleados puedan cumplir adecuadamente con sus funciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales; y 2) que el sujeto obligado justifique sus obligaciones con los empleados.
1. Resumen de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
2. Información básica sobre la PBC y Resumen de las obligaciones de la entidad y de los empleados (el presente documento u otro similar).
3. Relación de operaciones susceptibles de estar relacionada con el blanqueo de capitales. (Punto VI del Manual).
4. Apartado II.3. puntos 1, 2 y 3 del Manual de Procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el Formulario que deben utilizar para comunicar al representante de la entidad cualquier operación sospechosa.
c) El resto del Manual, cuya aplicación, como se ha dicho, no es obligatoria, pero si conveniente, ha de entenderse como documento integrador y de consulta ante cualquier hecho o circunstancia de los que se sospeche o dude que puedan estar relacionados con el Blanqueo de Capitales.
d) Cualquier duda sobre la aplicación del MANUAL, (tanto de la parte que detalla las obligaciones legales y reglamentarias anteriores, como de las que no siendo obligatorias figuren en él), debe consultarse a un profesional especializado en la materia. En este sentido nos ponemos a su disposición en:
CONSULDAT PD Y PBC, S.L.
Tlf: 918462787 e-mail: pbc@consuldat.com
4.3. Obligaciones de declaración relacionadas con los medios de pago.
Ajustadas al Modelo S-1 ante el SEPBLAC, superiores a determinadas cifras:
1. Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago (dinero efectivo en cualquier moneda, cheques al portador o de viaje, principalmente) por un importe igual o superior a 10.000€.
2. Movimientos por el territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000€.
La declaración, debidamente firmada y presentada ante el SEPBLAC por la persona que transporte los medios de pago, acompañará a estos durante todo el movimiento.
5.1. Administrativas.
Cuadro de Correlación entre incumplimientos e infracciones y sanciones administrativas.
Infracciones muy graves. Art. 51 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
NOTA.- De los incumplimientos sancionables también se deducen todas las obligaciones que la Ley de PBC/FT impone a los sujetos obligados.
Obligación según Ley 10/2010 Artículo | Incumplimiento Comentario | Sanción |
18 | Comunicación por indicio. Cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales. | Entidad infractora: Multa de 150.000€ hasta 1.500.000€Además a los cargos de administración o dirección: Multa entre 60.000€ y 600.000€ a cada uno. |
21 | Colaboración con el SEPBLAC y sus órganos de apoyo. | |
24 | Prohibición de revelación. | |
26.3 | Adoptar las medidas correctoras en el manual de prevención comunicadas por requerimiento del Comité Permanente. Cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. | |
31.2 | Incumplimiento del requerimiento del SEPBLAC para aplicar medidas adicionales respecto de filiales en terceros países. Cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. | |
41 | Envío de dinero. Cuando medie requerimiento escrito de la Comisión. | |
44.2 | Incumplimiento de requerimientos efectuados por el SEPBLAC. Cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. | |
46.2 | Deber de reserva respecto de las comunicaciones recibidas del SEPBLAC. | |
47 | Supervisión e inspección. Resistencia u obstrucción a la labor inspectora. Siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto. | |
47.3 | Incumplimiento de requerimientos efectuados por el SEPBLAC sobre medidas correctoras después de una inspección. Cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento | |
49.2.e) | Deber de reserva respecto de los informes o requerimientos solicitados por el SEPBLAC. | |
51.2 | De la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. | |
51.2 | El incumplimiento doloso de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. | |
TODOS | Comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción. |
Infracciones graves. Art. 52 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Obligación según Ley 10/2010 Artículo | Incumplimiento Comentario | Sanción |
3 | Identificación formal. | Entidad infractora: Multa de 60.001€ hasta 150.000€Además a los cargos de administración o dirección: Multa entre 3.000€ y 60.000€ a cada uno. |
4 | Identificación del titular real. | |
5 | Propósito e índole de la relación de negocios. | |
6 | Seguimiento continuo de la relación de negocios. | |
7 | Aplicación de las medidas de diligencia debida. | |
7.3 | Establecimiento o mantenimiento de relaciones de negocio, o la ejecución de operaciones prohibidas. | |
11 a16 | Medidas reforzadas de diligencia debida. | |
17 | Examen especial. | |
18 | Comunicación por indicio. Cuando no deba calificarse como infracción muy grave. | |
19 | Abstención de ejecución. | |
20 | Comunicación sistemática | |
21 | Colaboración con el SEPBLAC y sus órganos de apoyo. | |
25 | Conservación de documentos. | |
26.1 | De la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno, incluida la aprobación por escrito y aplicación de una política expresa de admisión de clientes. | |
26.2 | De la obligación de comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento del representante del sujeto obligado, o la negativa a atender los reparos u observaciones formulados. | |
26.2 | De la obligación de establecer órganos adecuados de control interno, con inclusión, en su caso, de las unidades técnicas. | |
26.2 | De la obligación de dotar al representante ante el SEPBLAC y al órgano de control interno de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones. | |
26.3 | Adoptar las medidas correctoras en el manual de prevención comunicadas por requerimiento del Comité Permanente. Cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. | |
28 | Examen externo. | |
29 | Formación de empleados. | |
30.1 | De la obligación de adoptar por parte del sujeto obligado las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a los órganos de control interno. | |
31.1 | De la obligación de aplicar las medidas de prevención del blanqueo respecto de las sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países. | |
31.2 | Incumplimiento del requerimiento del SEPBLAC para aplicar medidas adicionales respecto de filiales en terceros países. Cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. | |
41 | Envío de dinero. Cuando no medie requerimiento escrito de la Comisión. | |
42 | Contramedidas financieras internacionales. | |
43 | De la obligación de declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo. | |
44.2 | Incumplimiento de requerimientos efectuados por el SEPBLAC. Cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento. | |
46.2 | Deber de reserva respecto de las comunicaciones recibidas del SEPBLAC. | |
47 | Supervisión e inspección. Resistencia u obstrucción a la labor inspectora. Cuando no haya mediado requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto. | |
47.3 | Incumplimiento de requerimientos efectuados por el SEPBLAC sobre medidas correctoras después de una inspección. Cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento | |
DT 7 | Aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes. | |
51.2 | De la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. Cuando no sea muy grave. | |
51.2 | De la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados. Cuando no sea muy grave. | |
51.2 | De las obligaciones de comunicación e información a las autoridades competentes establecidas específicamente en los Reglamentos comunitarios. |
Infracciones leves. Art. 53 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Obligación según Ley 10/2010 Artículo | Incumplimiento Comentario | Sanción |
3 | Identificación formal. | Multa de hasta 60.000€ |
4 | Identificación del titular real. No hay indicios o certeza de blanqueo, o el incumplimiento es ocasional. | |
5 | Propósito e índole de la relación de negocios. No hay indicios o certeza de blanqueo, o el incumplimiento es ocasional. | |
6 | Seguimiento continuo de la relación de negocios. No hay indicios o certeza de blanqueo, o el incumplimiento es ocasional | |
7 | Aplicación de las medidas de diligencia debida. No hay indicios o certeza de blanqueo, o el incumplimiento es ocasional | |
11 a 16 | Medidas reforzadas de diligencia debida. No hay indicios o certeza de blanqueo, o el incumplimiento es ocasional | |
25 | Conservación de documentos. No hay indicios o certeza de blanqueo, o el incumplimiento es ocasional | |
DT 7ª | Aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes. No hay indicios o certeza de blanqueo, o el incumplimiento es ocasional | |
TODOS | Resto de obligaciones establecidas específicamente en la presente Ley que no constituyan infracción muy grave o grave. |
5.2. Penales. (Artículos 301 a 304 del Código Penal Vigente).
Artículo 301.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.
5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.301 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. único.108 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Artículo 302.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
2. En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.79 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.109 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Artículo 303.
Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Artículo 304.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.
Según lo dispuesto en su Disposición final séptima, "la presente Ley entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado"; por tanto, está en vigor desde el 30 de abril de 2010.
Si lo desea, puede Contactar con nosotros si desea más información y para resolver cualquier duda o consulta que tenga.