El sujeto obligado ha de designar necesariamente un representante ante el SEPBLAC que ejerza cargo de administración o dirección en la entidad. En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante ante el SEPBLAC el propio empresario o profesional titular de la actividad.
El representante ante el SEPBLAC es el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley.
Al respecto, les ofrecemos asesoramiento jurídico en el nombramiento del Representante ante el SEPBLAC, en su formación y en su asesoramiento permanente en materia de PB/FT; y en la creación, cuando sea obligatoria, del Órgano de Control Interno (redacción de Actas, Certificaciones, Inscripciones y comunicaciones al SEPBLAC,…).
Las obligaciones de información en relación con la Prevención del BC/FT se concretan en:
1. Examen especial de operaciones.
2. Obligación de abstención de ejecución de operaciones.
3. Obligación de comunicaciones al SEPBLAC.
4. Obligación de conservación de documentos.
5. Obligación de colaboración con el SEPBLAC.
Es obligatorio informar y comunicar a los empleados del sujeto obligado d e las posibles operaciones sospechosas de los clientes, susceptibles de estar relacionados con el BC/FT, diseñar formularios de comunicación interna de dichas operaciones y su análisis; y tener establecido un procedimiento de comunicación, en su caso, al SEPBLAC.